Obtenga el Valor del Automóvil que Usted Compró con la Ayuda de Abogados Líderes en Leyes de Protección Contra Daños Ocultos de California.
El comprar un vehículo nuevo o usado es una experiencia sentimental. Existe el entusiamo y la emoción de conseguir un vehículo nuevo, la satisfacción y el orgullo de la propiedad después de completar una importante transacción de negocios, el temor de comprometer tanto dinero para una compra, y la preocupación acerca de si usted está recibiendo un “buen negocio”. Todas estas emociones son rápidamente sustituidas por la frustración y la ira cuando empieza a darse cuenta de que compró un vehículo defectuoso – un vehículo con defectos sustanciales o un mal funcionamiento que no parece ser corregidos. La ley de California lo protege de que se aprovechen de usted en esta situación. Después de que usted ha tomado los pasos razonables pero los problemas de su vehículo no se arreglan, usted tiene opciones para devolver el vehículo para un reembolso, de recibir un vehículo del reemplazo, o de obtener un arreglo del efectivo por sus problemas. El Bufete de Abogados Nita de Protección Contra Daños Ocultos le puede ayudar. Lea a continuación para obtener más información acerca de la Ley de Protección Contra Daños Ocultos de California, y llame al Bufete de Abogados Nita de Protección Contra Daños Ocultos para obtener una consulta gratuita si usted piensa que ha sido engañado con un vehículo defectuoso.
Entendiendo Datos Importantes sobre la Ley de Protección Contra Daños Ocultos de California.
La Ley de Protección Contra Daños Ocultos de California se puede encontrar en el Código Civil de California empezando en la sección 1793.2. La Ley de Protección Contra Daños Ocultos también se conoce como la Ley de Garantía Song-Beverly y la Ley de Protección al Consumidor de Tanner; ambas leyes componen partes de la Ley de Protección Contra Daños Ocultos. Esta ley cubre autos, camionetas, camiones, casas móviles, ciertos componentes de vehículos SUVs, y vehículos propiedad de concesionarios y demostradores. La ley se aplica a los vehículos que fueron comprados o arrendados para fines personales, familiares o domésticos, así como muchos vehículos comprados o arrendados principalmente para uso comercial.
La Ley de Protección Contra Daños Ocultos de California se aplica por la duración del período de garantía original proporcionado por el fabricante. Sin embargo, se presume que un automóvil es defectuoso si ocurre cualquiera de las siguientes acciones dentro de los primeros 18 meses o 18,000 millas después de que el vehículo ha sido entregado:
- Ha habido dos o más intentos para reparar algún defecto grave de seguridad.
- Ha habido cuatro o más intentos para reparar el mismo problema.
- El vehículo ha estado fuera de servicio por reparación por más de 30 días.
Si alguno de estos criterios están presentes, se supone que el vehículo es defectuoso, pero el fabricante todavía puede superar esa presunción al proporcionar pruebas de lo contrario para demostrar que no existe ningún defecto grave de seguridad, por ejemplo. El fabricante también podría alegar que el problema no reduce sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del automóvil, o que el problema fue causado por medio de abuso. El fabricante también puede alegar que el consumidor no proporcionó el aviso apropiado o que de alguna manera no cumplió con los términos requeridos de la garantía. Cuando el fabricante hace estas afirmaciones, usted necesita estar preparado para defenderse con sus propias pruebas.
Una vez que el vehículo ha demostrado el estar defectuoso, usted tiene tres opciones de Ley de Protección Contra Daños Ocultos de California:
Reembolso – El fabricante reembolsa el dinero que usted ha pagado por el vehículo y también paga cualquier saldo pendiente del préstamo.
Reemplazo – El fabricante reemplaza su vehículo por un vehículo nuevo, similar, bajo su mismo contrato de compra original.
Arreglo en Efectivo (Efectivo y Quedarse con el Vehículo) – Usted se queda con el vehículo y recibe un pago en efectivo por la disminución del valor del automóvil causado por su defecto.
También puede recibir una indemnización por daños incidentales en los que haya incurrido, tales como reparaciones, remolcado y costos de alquiler.
Si usted tiene éxito en su reclamación de la Ley de Protección Contra Daños Ocultos de California, el fabricante pagará los honorarios y costos de su abogado. Estos costos no salen de su parte del acuerdo. Usted nunca pagará ni un centavo por los servicios del Bufete de Abogados Nita de Protección Contra Daños Ocultos. De hecho, M. Nick Nita fue abogado en un caso de la Corte de Apelaciones de California que ayudó a establecer que un consumidor que recibe una recuperación financiera en un caso de Protección Contra Daños Ocultos a través de un acuerdo de liquidación en lugar de un juicio, sigue siendo una “parte prevaleciente” con derecho a tener honorarios de abogado pagados por la contraparte.
La Representación Inteligente y Experimentada es Importante para Su Caso.
Teniendo en cuenta las muchas maneras en que el fabricante o el distribuidor pudieran impugnar su reclamación, el contar con un abogado con experiencia que lo represente a usted es fundamental para lograr una resolución exitosa y satisfactorio. M. Nick Nita, del Bufete de Abogados Nita de Protección Contra Daños Ocultos, ha estado practicando la Ley de Protección Contra Daños Ocultos y fraudes por parte de concesionarios durante 20 años y ha manejado personalmente 10,000 casos en todo ese tiempo.
Si el distribuidor no ha podido reparar su vehículo después de un número razonable de intentos para que sea conforme con la garantía del fabricante, usted tiene derecho a un reemplazo, reembolso o daños por sus costos. Comuníquese con el Bufete de Abogados Nita de Protección Contra Daños Ocultos al 213-232-5055 o llame gratis al 877-921-5256 para una consulta gratuita sobre su reclamación potencial.